POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez y en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, con la facultad conferida por el inc. 6) del art. 118 de la Constitución Política del Estado, dispone el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa en favor de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Drs. Mario Medina Antelo y Diego Vázquez Sanguino, por presunto delito de prevaricato previsto por el art. 173 del Código Penal de 23 de agosto de 1972
- PARTES: Ministerio Público c/ Mario Medina Antelo y otro
- CONSIDERANDO: Que, la denuncia interpuesta por el Fiscal de ,Materia de Sustancias Controladas ante el
- Remitida la denuncia a conocimiento del Fiscal General, mediante requerimiento de fs
- Que, desestimando ese informe, a fs
- Que, en mérito a! anterior requerimiento, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
- Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, durante la vigencia de la instrucción, se ha ofrecido y producido la siguiente
- CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
- En autos, del atento análisis de la prueba tanto de cargo como de descargo, se
- Que, de lo analizado, se concluye que los indicios acumulados en obrados no bastan para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con la intervención
- No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero Garcia
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
