CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de
CONSIDERANDO: Que habiéndose suscitado los hechos juzgados en fecha1° de octubre de 1996, resulta de aplicación al caso el Código Penal promulgado mediante D.L.N0 10426 de 23 de agosto de 1972, cuyo tipo penal de prevaricato (art. 173 ) describía la conducta en los siguientes términos: "El juez que en el ejercicio de sus funciones procediere contra las leyes, ya haciendo lo que ellas prohiben expresa y terminantemente o dejando de hacer lo que ordenan del mismo modo, por interés personal o por soborno, o por afecto o desafecto a alguna persona o corporación o en perjuicio de la causa pública o de tercero interesado.". Es decir, la anterior legislación penal material exigía para la realización del tipo penal, además de la acción de proceder contra las leyes, la demostración del elemento subjetivo consistente en el interés personal, soborno, afecto o desafecto que resultaba operando como el móvil que inducía al Juez de esa manera
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