A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de
A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de culpa y pena por el delito de complicidad en el tráfico, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, incursos en la sanción del art. 76 con relación a los arts. 48 y 53 de la Ley 1008, por existir en su contra prueba semiplena conforme establece el art. 244 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús María Osorio Torres y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Al procesado Carlos Mauricio Gonzáles Alvarez, lo declara autor y culpable del delito de tentativa
- Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Al procesado Ediberto Guastovara López, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias
- Al procesado prófugo Eduardo Landzuri Scun, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias
- A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de
- Dispone, se confisque a favor del Estado las maquinarias, objetos, armas, equipos de comunicación y
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal
- es decir por no haber sido reclamadas oportunamente por los procesados y por la frondosa
- Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs
- Por lo expuesto, al amparo de que en el presente caso se evidencia el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
