CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 744-748, denunciando que los Tribunales inferiores al haber absuelto de culpa y pena a los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, incurren en la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y en la violación de los arts. 48, 53 con relación al art. 76 de la L. 1008. Si bien los hermanos Taborga Vaca Diez conocían la zona y tenían bajo su responsabilidad el cuidado de la Estancia "Karina"; sin embargo, no existen pruebas concluyentes que hubieran cooperado en las tareas ilícitas de tráfico de sustancias controladas, tan es así que no conocían de la existencia de la fábrica que pretendían implementar los incriminados Jesús María Osorio Torres, Carlos Mario Gonzáles Alvarez, Iván Darío Aguirre Orozco y Eduardo Landzuri Scun, resultando correcta la aplicación en su favor del contenido del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús María Osorio Torres y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Al procesado Carlos Mauricio Gonzáles Alvarez, lo declara autor y culpable del delito de tentativa
- Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Al procesado Ediberto Guastovara López, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias
- Al procesado prófugo Eduardo Landzuri Scun, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias
- A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de
- Dispone, se confisque a favor del Estado las maquinarias, objetos, armas, equipos de comunicación y
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal
- es decir por no haber sido reclamadas oportunamente por los procesados y por la frondosa
- Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs
- Por lo expuesto, al amparo de que en el presente caso se evidencia el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
