Auto Supremo AS/0641/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2003

Fecha: 15-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal


CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con los argumentos contenidos en el memorial de fs. 744-748, denunciando que los Tribunales inferiores al haber absuelto de culpa y pena a los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, incurren en la infracción del art. 244 del Código de Procedimiento Penal y en la violación de los arts. 48, 53 con relación al art. 76 de la L. 1008. Si bien los hermanos Taborga Vaca Diez conocían la zona y tenían bajo su responsabilidad el cuidado de la Estancia "Karina"; sin embargo, no existen pruebas concluyentes que hubieran cooperado en las tareas ilícitas de tráfico de sustancias controladas, tan es así que no conocían de la existencia de la fábrica que pretendían implementar los incriminados Jesús María Osorio Torres, Carlos Mario Gonzáles Alvarez, Iván Darío Aguirre Orozco y Eduardo Landzuri Scun, resultando correcta la aplicación en su favor del contenido del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal