POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo parcialmente con el requerimiento fiscal de fs. 776-779 y en aplicación de lo dispuesto por el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs. 744-748, 752-753, 756-757, 760-761 vita., 764-766 y 769-770 vita. de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús María Osorio Torres y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Al procesado Carlos Mauricio Gonzáles Alvarez, lo declara autor y culpable del delito de tentativa
- Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Al procesado Ediberto Guastovara López, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias
- Al procesado prófugo Eduardo Landzuri Scun, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias
- A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de
- Dispone, se confisque a favor del Estado las maquinarias, objetos, armas, equipos de comunicación y
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal
- es decir por no haber sido reclamadas oportunamente por los procesados y por la frondosa
- Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs
- Por lo expuesto, al amparo de que en el presente caso se evidencia el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
