Auto Supremo AS/0641/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2003

Fecha: 15-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por el Dr. Rogelio Duran Jurado a fs. 744-748; Iván Darío Aguirre Orozco a fs. 752-753; Jesús María Osorio Torres a fs. 756-757; Jerson Mauricio Camacho Barragán a fs. 760-761 vita; Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs. 764-766 y por Ediberto Guastovara López a fs. 769-770 vita;

impugnando el Auto de Vista de fecha 4 de febrero de 2002 de fs. 742-743, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Eduardo Landzuri Scun y los hermanos Ismael y Chaqui Taborga Vaca Diez, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de tráfico, asociación delictuosa y confabulación y, complicidad; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 776-779; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz, mediante sentencia de fs. 642-666, declara al procesado Jesús María Osorio Torres, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en el art. 48 de la Ley 1008 con relación al art. 8° del Código Penal y art. 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de nueve años de presidio en el Penal de San Pedro de Chonchocoro de ésta ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 2.-, por cada día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito previsto en el art. 47 de la Ley especial