Auto Supremo AS/0641/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2003

Fecha: 15-Dic-2003

Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs


Por último, los recursos de nulidad interpuestos por los procesados Jerson Mauricio Camacho Barragán a fs. 760-761 vita;

Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs. 764-766 y por Ediberto Guastovara López a fs. 769-770 vita., en lo fundamental acusan que se ha violado su derecho de ser sometido a un Juez natural y que el proceso se ha desarrollado con vicio de nulidad, en mérito de que el acta de prosecución de cierre de debates de fs. 543-553 de obrados, no consigna la firma de los tres juzgadores colegiados, del fiscal y del secretario del juzgado. Esta observación, al margen de estar validado el acto jurisdiccional con la firma del Juez Dr. César Portocarrero, no encaja previsión de nulidad contenida en el inc. 4) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la nulidad se da por la falta de firmas del Juez en las actas del debate. Es más, en cuanto al principio del Juez natural, la Ley especial prevé los casos en que por razones de falta de seguridad en los penales y por la alta peligrosidad que signifique el hecho cometido por organizaciones criminales, a solicitud de los fiscales los jueces pueden disponer la remisión de antecedentes a otros Tribunales de la república, donde se den las seguridades de ley, a afecto de ser juzgados en aquellos Distritos, sin que la medida legal se interprete como una violación a su derecho de amplia defensa, que al final es la garantía que ha estado presente a lo largo del proceso, privilegiando el contenido del art. 16-11 de la Constitución Política del Estado