Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de
Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, con la agravante de asociación delictuosa y confabulación, previstos en la sanción del art. 48 de la Ley 1008 con relación a los arts. 76 y 53 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de seis años de presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, a regularse en ejecución de sentencia y, lo absuelve por el delito de fabricación tipificado por el art. 47 de la Ley 1008
- PARTES: Ministerio Público c/ Jesús María Osorio Torres y otros
- Tentativa de tráfico de sustancias controladas y otros
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal del Juzgado 1° de Partido de Sustancias Controladas de La Paz,
- Al procesado Carlos Mauricio Gonzáles Alvarez, lo declara autor y culpable del delito de tentativa
- Al procesado Jerson Mauricio Camacho Barragán, autor del delito de complicidad en el tráfico de
- Al procesado Ediberto Guastovara López, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias
- Al procesado prófugo Eduardo Landzuri Scun, autor del delito de tentativa de tráfico de sustancias
- A los procesados Ismael Taborga Vaca Diez y Chaqui Taborga Vaca Diez, los absuelve de
- Dispone, se confisque a favor del Estado las maquinarias, objetos, armas, equipos de comunicación y
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado al exordio, recurre de casación el Fiscal
- es decir por no haber sido reclamadas oportunamente por los procesados y por la frondosa
- Carlos Mario Gonzáles Alvarez a fs
- Por lo expuesto, al amparo de que en el presente caso se evidencia el razonamiento
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Proveido.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
