A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 2416-2418, denuncia la violación de los arts. 20, 23, 24, 37, 38, 40 del Código Penal y 243, 245 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el "recurso" estableciendo su culpabilidad en el art. 326 con relación al 23 del Código Penal, condenándole a la pena de un año de "presidio"
- Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
- Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
- A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
- Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
- Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
- CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
- En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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