Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0075/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0075/2003

    Fecha: 03-Feb-2003

    Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros

    SALA PENAL

     

    AUTO SUPREMO No 75 Sucre 3 de febrero de 2003

    DISTRITO: Cochabamba

    PARTES: Cooperativa " San Antonio Ltda." y otro c/ Cristhian

    Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
    • Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
    • Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
    • Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
    • Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
    • A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
    • Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
    • Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
    • CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
    • En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
    • En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
    • Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
    • RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
    • Regístrese y devuélvase
    • 1

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca