En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y Gloria Griselsa Rejas Camacho, la resolución es acertada, por cuanto no existe prueba alguna que les involucre en los hechos delictivos por los que se les abrió causa, es decir por los delitos previstos por los arts. 203 y 326 con relación al 23 todos del Código Penal. Asimismo, la absolución de Henry Cristhian Enríquez Mendoza, Félix Oscar García Rocha y Marco Antonio Mendoza Torrico, por los delitos previstos por los arts. 198 y 203 del Código Penal, por existir sólo prueba semiplena, es correcta, en función del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal
- Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
- Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
- A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
- Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
- Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
- CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
- En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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