Auto Supremo AS/0075/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2003

Fecha: 03-Feb-2003

Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs


Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs. 10.- por día, es sólo para el procesado Henry Cristhian Enríquez Mendoza y no así para Félix Oscar García Rocha y Marco Antonio Mendoza Torrico, por cuanto el delito de hurto por el que fueron condenados, previsto por el art. 326 del Código Penal, no contempla el pago de multa