Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos a fs. 2410-2411 por Marco Antonio Mendoza Torrico, ratificado a fs. 2416-2418; a fs 2413-2414 por la Abogada Clara Sagardia Cabezas en representación de Henry Cristhian Enríquez Mendoza y ratificado a fs. 2421-2422; a fs.2425-2430 por Félix Oscar García Rocha y a fs. 2434-2439 vlta. por Javier Prieto Nagel en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda.", respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 2406-2408 vlta. de fecha 6 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Javier Prieto Nagel contra los recurrentes, por el delito de hurto y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 2464-2467; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Cuarto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronuncia a fs. 2337-2343 vlta. sentencia condenatoria contra los procesados: Henry Cristhian Enríquez Mendoza, Félix Oscar García Rocha y Marco Antonio Mendoza Torrico, por existir plena prueba en la comisión de los delitos previstos en los arts. 363 bis, 326-5) del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis años y tres meses de reclusión en la cárcel pública de San Sebastián de esa ciudad, el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 10.- por día, con costas y el resarcimiento del daño civil. Absolutoria a favor de la co-procesada Rossemery Flores Rivera, por existir sólo prueba semiplena en su contra en la comisión de los delitos sancionados por los arts. 203 y 326 del Código Penal. Declarativa de inocencia a favor de: Gloria Griselda Rejas Camacho y Ximena Raquel Copa Rodríguez, por no existir prueba alguna en la comisión de los delitos previsto por el art. 23 con relación al 203 y 326 del Código Penal. Igualmente declarativa de Inocencia a favor de Henry Cristhian Enríquez Mendoza y Félix Oscar García Rocha, por no existir prueba alguna de la comisión de los delitos previsto por los arts. 198 y 203 del Código Penal. Finalmente declarativa de inocencia a favor de Marco Antonio Mendoza Torrico por no existir prueba alguna en la comisión del delito incurso en la sanción del art. 203 del Código Penal. Sentencia que es complementada a fs. 2347 vlta., condenando en costas a la Cooperativa San Antonio Ltda. a favor de Rossemery Flores Rivera.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 2406-2408 vlta., anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo, dicta sentencia condenatoria contra: Henry Cristhian Enríquez Mendoza, Félix Oscar García Rocha y Marco Antonio Mendoza Torrico, de conformidad al art. 243 del Código de Procedimiento Penal, por existir prueba plena en la comisión de los delitos previsto por los arts. 326 y 363 del Código Penal contra el primero de los nombrados y contra los dos últimos indicados por el delito de hurto previsto por el art. 326 del Código Penal, imponiéndoles la pena de seis años para el primero y cinco años para los dos últimos, todos de reclusión a cumplir en la cárcel pública de ésa ciudad y el pago de 200 días multa a razón de Bs. 10.- por día, costas a favor del Estado y querellante, y el resarcimiento del daño civil. Absolutoria a favor de: Henry Cristhian Enríquez Mendoza, Félix Oscar García Rocha, de conformidad al art. 244 del Código de Procedimiento Penal, al existir sólo prueba semiplena en la comisión de los delitos previstos por los arts. 198 y 203 del Código Penal, así como a favor de Marco Antonio Mendoza Torrico por el delito incurso en el art. 203 del Código Penal y de Rossemery Flores Rivera por los delitos previstos en los arts. 203 y 326 del Código Penal. Declarativa de Inocencia a favor de: Gloria Griselda Rejas Camacho y Ximena Raquel Copa Rodríguez, de conformidad al art. 245 del Código de Procedimiento Penal, por no existir prueba alguna sobre los delitos previstos por los arts. 203 y 326 con relación al 23 del Código Penal, con costas a la parte civil
- Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
- Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
- A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
- Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
- Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
- CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
- En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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