Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda.", recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 2434-2439 vlta., acusando la violación de los arts. 45, 326-1) y 5) del Código Penal y 245 del Código de Procedimiento Penal, por lo que pide se case el Auto de Vista imponiendo la pena de nueve años de presidio a Félix Oscar García Rocha, Henry Cristhian Enríquez Mendoza y Marco Antonio Mendoza Torrico, modificando la sentencia de inocencia por una de absolución con referencia a Ximena Raquel Copa Rodríguez y Gloria Griselda Rejas Camacho
- Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
- Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
- A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
- Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
- Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
- CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
- En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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