CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso, especialmente de las pruebas aportadas, se desprende que la Corte de alzada, al dictar la resolución recurrida ha guardado y observado las formas y normas procesales sin incurrir en vicio alguno de procedimiento que amerite nulidad, y de ningún modo ha incurrido en violación o quebrantamiento de las disposiciones legales que se acusan en los recursos correspondientes, y menos a efectuado una interpretación errónea de las normas legales, por el contrario se advierte que ha hecho uso cabal de las facultades que le confiere el art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, al apreciar la prueba con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica. En lo fundamental, se tiene que con la sentencia de segunda instancia, fueron notificadas todas las partes, y consecuencia de ello, son los recursos interpuestos dentro del término de ley; la pena impuesta a cada uno de los incriminados se encuentra según el grado de participación y dentro los límites de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal respecto al delito de hurto agravado, previsto por el art. 326 segunda parte del Código Penal modificado por el art. 2 inciso 53 de la Ley N° 1768, por cuanto el hurto cometido fue por un grupo de personas que con un mismo fin lograron obtener de manera ilegal dineros en la suma de $us. 67.900.- de la Cooperativa en diferentes partidas, con grave perjuicio económico a la institución crediticia
- Enríquez Mendoza y otros, hurto y otros
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, como Tribunal de alzada,
- Que, del fallo anterior recurre de nulidad y casación Marco Antonio Mendoza Torrico a fs
- Por su parte, Henry Cristhian Enríquez Mendoza, por intermedio de su abogada oficial Clara Sagardia
- A su turno, Marco Antonio Mendoza Torrico a tiempo de interponer el recurso de nulidad
- Félix Oscar García Torrico, en su recurso de nulidad o casación de fs
- Finalmente, Javier Prieto Nagel, en representación de la Cooperativa "San Antonio Ltda
- CONSIDERANDO: Que, de un cuidadoso y atento estudio de todo lo actuado en el proceso,
- En cuanto a la declarativa de inocencia de las incriminadas Ximena Raquel Copa Rodríguez y
- En consecuencia, se concluye que el Tribunal de alzada, al dictar el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el
- Se aclara que la multa impuesta de 200 días, a razón de Bs
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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