3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
Que al haber así enfocado al contrato y resuelto su nulidad por esta causa, las decisiones, incurren en la sanción prevista en el caso 1°) del art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., pues, desconocen lo dispuesto en los arts. 519 y 523 del Cód. Civ., con referencia a los sujetos contratantes y el efecto del contrato entre ellos, sin perjudicar ni beneficiar a terceros, en este caso a la representante que obró amparada en el art.467 del mismo cuerpo legal, el que a la postre igualmente resulta ostensiblemente violado.
2°) Que el consentimiento como requisito de formación y validez de un acto jurídico, la falta o ausencia del mismo o la existencia de un vicio que lo invalide (error, violencia o dolo), no es causa de nulidad sino de anulabilidad, como proclama el caso 1°) del art. 554 del Cód. Civ., con relación al art. 452-1) del mismo, de ahí es que, cualquier vicio en torno a él, no es gravitante menos atendible en este proceso, porque se trata de nulidad y no de anulabilidad la ineficacia demandada.
3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad y el objeto de la obligación del vendedor de entregar la cosa, siendo el objeto de la obligación del comprador pagar el precio. Aquella constituida por el inmueble debidamente singularizado en cuanto a su ubicación y superficie, de modo que cumple con lo dispuesto por el art. 485 del Cód. Civ. En concreto el acto jurídico no carece de objeto como tampoco hay error esencial sobre su naturaleza, cual es la transferencia del derecho de propiedad, sin que sea determinante la causa motivo o fin de la venta
- AUTO SUPREMO N° 93 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la violación de la
- Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
- 3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
- 4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
- Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa a los de grado inferior en la suma de Ciento cincuenta bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
