Auto Supremo AS/0093/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2003

Fecha: 26-Feb-2003

Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de


5°) Que, ciertamente, no se ha probado el error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato para acomodar la nulidad a los casos contenidos en el ordinal 4°) del art. 549 del Cód. Civ., por cuanto la prueba testifical es inadmisible por imperio del art. 1328-2) del mismo, que no permite este tipo de prueba para demostrar contra o fuera del contenido en los instrumentos, lo alegado o dicho antes, a tiempo o después de su otorgamiento.

En la especie, el actor cedió en venta a favor de sus hijos el inmueble de su exclusiva propiedad, reclamando únicamente no haberse insertado la reserva de usufructo que hizo -dizque- en su favor y basando en esta omisión la nulidad. Esta transferencia que beneficia a los hijos menores, en los hechos constituye un verdadero anticipo de legítima, pues la intención del padre según los arts. 510, 511 y 514 del Cód. Civ. no es otra que beneficiar a sus hijos menores, sin que la cláusula final del documento sobre no disposición del bien durante su minoridad sea motivo de nulidad, como entienden los de grado inferior. Tal prohibición constituye una condición resolutoria en los términos de los arts. 494, 500 y 501 del Cód. Civ., que cumpliéndose habría resuelto retroactivamente el contrato, situación no concurrente.

Tan evidente y cierta es la intención del actor de beneficiar a sus hijos que se obtiene de la interpretación del contrato de fs. 11-12, que se ratifica en el testamento abierto de fs. 43 otorgado por aquél en 1999, en el que instituye a sus cuatro hijos -los demandados- herederos universales de todos sus bienes, acto de última voluntad y personalísimo donde no hace mención del inmueble en disputa, aún cuando dicha expresión volitiva no surte aún sus efectos, mientras no ocurra el hecho jurídico que le de eficacia conforme al art. 1112 del Cód. Civ.

Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de vista incurre en indebida aplicación, errónea interpretación y violación de las normas de derecho sustantivo civil que se han expuesto, así como no ha apreciado ni valorado la prueba aportada conforme a los arts. 397 del Cód. de Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Sustantivo de la materia, incurriendo en errores de derecho y de hecho, correspondiendo por tanto, al existir error in judicando, la aplicación del art. 274 en función del art. 253 casos 1° y 3° del mencionado Adjetivo Civ