RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
PARTES : Mauricio Ernesto Bury Vargas c/ Pabla Cuéllar Melgar y otros
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 325-326 vlta., presentado por Carlos Dorian Bury Cuéllar por sí y en representación de Pablo Mauricio, Dunia, Noelia Bury Cuéllar y Pabla Cuéllar Melgar, en contra del auto de vista de fecha 5 de noviembre de 2001 corriente en folio 321-322 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato de venta seguido por Mauricio Ernesto Bury Vargas en contra de los recurrentes, la contestación de fs. 328 a 329, el auto de concesión de fs. 330, los antecedentes procesales y,
RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia de primer grado, la que a su vez declara probada la demanda interpuesta en folios 13 a 15 e improbadas las excepciones perentorias que fueron opuestas, en consecuencia, nulo el contrato de venta de fecha 23 de julio de 1990 de un inmueble urbano situado en la zona sur oeste denominada Las Carmelitas, unidad vecinal 112, manzana N° 29, que otorgara el actor a favor de los demandados, asimismo, se cancele en Derechos Reales su inscripción
- AUTO SUPREMO N° 93 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la violación de la
- Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
- 3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
- 4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
- Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa a los de grado inferior en la suma de Ciento cincuenta bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
