4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no es causal prevista en el art. 549 del mentado Sustantivo, sino de resolución del contrato a tenor del art. 639 del Cód. Civ., así como el incumplimiento del vendedor en la entrega de la cosa vendida como anota el art. 622 del mismo cuerpo legal. Al haberse sustentado la nulidad en este incumplimiento, se ha violado la preceptiva mencionada, así como aplicado indebidamente su texto. Cabe agregar además, que en un contrato con efectos reales al sentir del art. 521 del Cód. Civ., se perfecciona por el consentimiento, aún cuando el precio no se haya pagado y la cosa no haya sido entregada, salvo el requisito de forma en los casos en que sea exigible, que en la venta de inmuebles no es aplicable por no estar dentro de la previsión del art. 491 con ref. al 452-4) ambos del mismo repetido Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 93 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la violación de la
- Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
- 3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
- 4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
- Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa a los de grado inferior en la suma de Ciento cincuenta bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
