POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Dr. Jaime Ampuero García convocado de acuerdo al art. 278 del Cód. de Pdto. Civ., ejerciendo la competencia asignada por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., CASA el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de fs. 13-15 y probada únicamente la excepción de falta de derecho y acción, e improbada la de prescripción, en consecuencia con todo valor y eficacia la escritura de venta N° 217/90 de fs. 11-12, con responsabilidad por no ser excusable el error en que se ha incurrido
- AUTO SUPREMO N° 93 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la violación de la
- Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
- 3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
- 4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
- Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa a los de grado inferior en la suma de Ciento cincuenta bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
