Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
CONSIDERANDO: Que al resolver un litigio sobre nulidad de un contrato de venta, bilateral y sinalagmático, es necesario hacer un detenido estudio del caso, a la luz de la preceptiva que respalda tanto la pretensión como la impugnación, de acuerdo a los datos del proceso.
Conceptualmente, la nulidad tiene como base los defectos o vicios legales en que incurre un acto jurídico en su otorgamiento, en torno a cualquiera de los presupuestos del negocio al momento de su celebración, implicando una antijuridicidad confrontada con la exigencia de la ley.
Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de fs. 13 a 15, se inscribe en el texto de los casos 1°), 2°) y 4°) del art. 549 del Cód. Civ. En tal sentido, teniendo en cuenta las violaciones acusadas en el recurso con relación a la decisión de grado, la prueba y sus fundamentos, se tiene:
1°) Que en la venta impugnada en el sub-lite accionada por el padre (el demandante) a favor de sus hijos (los demandados), corriente en escritura privada reconocida y protocolizada ante Notario de Fe Pública acompañada en folios 11-12, la madre de estos -Pabla Cuéllar Melgar- figura únicamente en su calidad de tutora y representante legal de los compradores, dada su minoridad. No es, por consiguiente, beneficiaria de la venta la esposa del vendedor, por cuya razón la nulidad demandada bajo el argumento de estar prohibida la venta entre cónyuges, hace inaplicable al contrato lo previsto en el art. 591 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 93 Sucre, 26 de febrero de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad de contrato de venta
- RESULTANDO: Que el auto de vista impugnado en este recurso extraordinario, confirma plenamente la sentencia
- Que en el recurso de casación en el fondo se acusa la violación de la
- Ahora bien, la nulidad como pretensión o jus petendi del actor según la demanda de
- 3°) El objeto de la venta está constituido por la transferencia del derecho de propiedad
- 4°) La falta de pago del precio como fundamento de la demanda de nulidad, no
- Con todo este análisis exhaustivo se llega a la conclusión de que el auto de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone multa a los de grado inferior en la suma de Ciento cincuenta bolivianos
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 26 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
