Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs. 517-520 vlta., acusa la violación de los arts. 8, 20, 24, 38 y 40 del Código Penal y los arts. 244 y 307 del Código de Procedimiento Penal y el art. 48 de la Ley 1008, y pide al Supremo Tribunal case el Auto de Vista recurrido y se lo declare absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas. Al respecto, la prueba aparejada en el expediente de la causa, valorada en su conjunto según los términos del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, condujo a los Tribunales inferiores a dar aplicación correcta al art. 243 del mencionado Procedimiento, toda vez que su labor se concretó en articular su acción con el procesado William Rodríguez Vargas, proporcionando la droga en cápsulas a Isaias Montenegro Gutiérrez, para que éste la traslade hasta Roma-Italia, lo que significa que tenían el control de la compra, preparación y pesaje de la droga, de ahí que su conducta se adecua al tipo penal previsto por el art. 48 de la L. Nº 1008, cuyo cuerpo del delito se configura en las actas de incautación de fs. 15 , muestras de fs. 18 y 21 y en el análisis de laboratorio de fs. 20 de obrados. En tal virtud es de aplicación el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En relación a los bienes incautados en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio recurren de nulidad y casación los procesados
- Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
- María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
- José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
