Auto Supremo AS/0121/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2003

Fecha: 08-Mar-2003

José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial


José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 521-524 vlta,. denuncia la violación de los arts. 4, 20, 24, 38 y 40 del Código Penal, los arts. 244 y 307 del Código de Procedimiento Penal y el art. 48 de la Ley 1008; empero la prueba acusatoria presentada por el Ministerio Público, arroja que su conducta se encuadra en la comisión del delito incurso en el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto su actividad estuvo directamente vinculada a los encausados William Rodríguez Vargas y Carlos Douglas Ribera López; es decir que la droga incautada consistente en 120 y 518 grs. de cocaína encontradas en poder de Isaias Montenegro Gutiérrez en cápsulas exprofesamente preparadas con destino al exterior y las halladas en las prendas de vestir del inculpado Ruben Vaca Moreno, fueron pesadas y acomodadas también por su persona, lo que configura el delito de tráfico; por cuya participación demostrada sin que el incriminado haya logrado desvirtuar la misma durante la fase del debate, se destruye el principio de inocencia previsto en el art. 16-1 de la Constitución Política del Estado y por ende da margen al Supremo Tribunal a aplicar el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, a no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso