José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 521-524 vlta,. denuncia la violación de los arts. 4, 20, 24, 38 y 40 del Código Penal, los arts. 244 y 307 del Código de Procedimiento Penal y el art. 48 de la Ley 1008; empero la prueba acusatoria presentada por el Ministerio Público, arroja que su conducta se encuadra en la comisión del delito incurso en el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto su actividad estuvo directamente vinculada a los encausados William Rodríguez Vargas y Carlos Douglas Ribera López; es decir que la droga incautada consistente en 120 y 518 grs. de cocaína encontradas en poder de Isaias Montenegro Gutiérrez en cápsulas exprofesamente preparadas con destino al exterior y las halladas en las prendas de vestir del inculpado Ruben Vaca Moreno, fueron pesadas y acomodadas también por su persona, lo que configura el delito de tráfico; por cuya participación demostrada sin que el incriminado haya logrado desvirtuar la misma durante la fase del debate, se destruye el principio de inocencia previsto en el art. 16-1 de la Constitución Política del Estado y por ende da margen al Supremo Tribunal a aplicar el inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, a no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En relación a los bienes incautados en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio recurren de nulidad y casación los procesados
- Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
- María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
- José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
