Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
Isaias Montenegro Gutiérrez al formular su recurso a fs. 526-529, lo hace fuera del término legal previsto por el art. 303 del Código de Procedimiento Penal; toda vez que fue notificado con el Auto de Vista en fecha 4 de junio de 2001 según se lee a fs. 512 y el recurso fue presentado recién en fecha 15 de junio del mismo año; en cuyo caso es de aplicación el inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs. 535-537 vlta., fuera del término legal de los diez días que señala el art. 124 de la Ley 1008 y art. 303 del Código de Procedimiento Penal, fue rechazado por la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, conforme se lee del auto de fs. 539
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En relación a los bienes incautados en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio recurren de nulidad y casación los procesados
- Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
- María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
- José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
