Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 505-507, confirma la sentencia condenatoria de fs. 457-461, en lo que se refiere a la imposición de las penas y sanciones pecuniarias impuestas a los condenados William Iván Rodríguez Vargas (prófugo), Carlos Douglas Ribera López, Isaias Montenegro Gutiérrez y Ruben Vaca Moreno y revoca la absolución de pena y culpa a favor de José Hernándo Peña Vera y deliberando en el fondo lo declara autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio, que debe cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 5 por día, además al pago de costas y gastos ocasionados al Estado. En cuanto a las apelaciones de fs. 471 y 473, sobre devolución de vehículos incautados emergentes de este proceso penal, dispone estarse a lo preceptuado en el art. 104 de la Ley 1008
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En relación a los bienes incautados en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio recurren de nulidad y casación los procesados
- Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
- María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
- José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
