POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organizaciòn Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 603-605, declara IMPROCEDENTES los recursos de nulidad y casación de fs. 513 y vlta., y los deducidos a fs. 526-529 y fs. 535-537 vlta; e INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos a fs. 515-516 vlta., 517-520 vlta. y 521-524 vlta., de obrados, con costas
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- En relación a los bienes incautados en la presente causa, en aplicación a lo dispuesto
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio recurren de nulidad y casación los procesados
- Sander Capovianco Justiniano al interponer el recurso de casación a fs
- María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs
- Carlos Douglas Ribera López al recurrir de casación a fs
- José Hernando Peña Vera al recurrir de casación con los fundamentos expuestos en su memorial
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
