Auto Supremo AS/0121/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2003

Fecha: 08-Mar-2003

María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs


María Belza López Cuéllar con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 515-516 vlta., acusa la violación del art. 22 de la Constitución Política del Estado y art. 71 de la Ley 1008, y solicita al Supremo Tribunal que en base a la documentación presentada en fs, 454-456, se le devuelva el vehículo confiscado ilegalmente. Con relación a la incautación de bienes en procesos penales de esta naturaleza, la Ley Nº 1008 en su art. 104 prevé que: "La devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieran demostrado el origen lícito de los mismos". En consecuencia, no estando aún ejecutoriada la sentencia del inferior, no existe infracción alguna a las disposiciones legales denunciadas por la recurrente, lo que motiva que el recurso incoado sea declarado Infundado