Auto Supremo AS/0121/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2003

Fecha: 08-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que a fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos por Rubén Vaca Moreno a fs. 513 y vlta., María Belza López Cuéllar a fs. 515-516 y vlta., Carlos Douglas Ribera López a fs. 517-520 vlta., José Hernando Peña Vera a fs. 521-524 vlta., Isaias Montenegro Gutiérrez a fs. 526-529 y Sander Capovianco Justiniano a fs. 535-537 vlta., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de marzo de 2001 de fs. 505-507, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra William Rodriguez Vargas y otros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y otro; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 603-605; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 457-461 el Tribunal del Juzgado 2do. de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de primera instancia, declarando a William Rodríguez Vargas y Carlos Douglas Ribera López, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena privativa de libertad de diez años de presidio que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel Palmasola) y demás sanciones de ley; al procesado Isaias Montenegro Gutiérrez, autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole una pena privativa de libertad de ocho años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones colaterales de ley; al procesado Rubén Vaca Moreno, autor del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 ambos de la Ley 1.008, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años y seis meses de presidio, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) y demás sanciones secundarias de ley; y al procesado José Hernando Peña Vera, lo declara absuelto de culpa y pena del cargo de complicidad y encubrimiento, previsto por los arts. 75 y 76 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas, con relación al art. 48 del mismo cuerpo de Leyes al no haberse demostrado plena y convincentemente de que el mismo hubiera adecuado su conducta al tipo penal antijurídico citado, en aplicación a lo previsto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal