CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. impone al Tribunal Supremo ejercer la facultad fiscalizadora, a fin de revisar si se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento. Ello con el propósito que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y garanticen la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesan al orden público, en virtud de la obligatoriedad de las normas procesales, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 138 Sucre, 12 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento y acción
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
- Que, el error en el que ha incurrido el a quo, debía ser inmediatamente observado
- Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido el juez, como los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
