Auto Supremo AS/0138/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2003

Fecha: 12-Abr-2003

Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el


Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el argumento del recurrente en su recurso en la forma. En efecto, de la revisión de los obrados se evidencia que la sentencia ha sido pronunciada el 27 de mayo de 2001 que según el calendario de ese año, era día domingo, por consiguiente, la sentencia se habría dictado en un día inhábil, en contravención a lo dispuesto por el art. 143 del Código de Procedimiento Civil A ello se suma el hecho que la diligencia de notificación con la sentencia se diligencia un día antes de la supuesta fecha de sentencia, vale decir, el 26 de mayo de 2001, lo que genera dudas sobre la fecha en que la sentencia ha sido pronunciada