Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el argumento del recurrente en su recurso en la forma. En efecto, de la revisión de los obrados se evidencia que la sentencia ha sido pronunciada el 27 de mayo de 2001 que según el calendario de ese año, era día domingo, por consiguiente, la sentencia se habría dictado en un día inhábil, en contravención a lo dispuesto por el art. 143 del Código de Procedimiento Civil A ello se suma el hecho que la diligencia de notificación con la sentencia se diligencia un día antes de la supuesta fecha de sentencia, vale decir, el 26 de mayo de 2001, lo que genera dudas sobre la fecha en que la sentencia ha sido pronunciada
- AUTO SUPREMO N° 138 Sucre, 12 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento y acción
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
- Que, el error en el que ha incurrido el a quo, debía ser inmediatamente observado
- Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido el juez, como los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
