Auto Supremo AS/0138/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2003

Fecha: 12-Abr-2003

Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber


Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber observado oportunamente este error del a quo ante las instancias inferiores, al mismo tiempo se observa y censura la actuación del Tribunal ad quem que al no haber usado su facultad de fiscalización que le reserva el art. 15 de la LO.J., ha viciado también de nulidad su propia resolución de vista, por lo que corresponde aplicar la normativa prevista por los arts. 254-7) con relación al art. 252 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil