Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber observado oportunamente este error del a quo ante las instancias inferiores, al mismo tiempo se observa y censura la actuación del Tribunal ad quem que al no haber usado su facultad de fiscalización que le reserva el art. 15 de la LO.J., ha viciado también de nulidad su propia resolución de vista, por lo que corresponde aplicar la normativa prevista por los arts. 254-7) con relación al art. 252 y 90 todos del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 138 Sucre, 12 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento y acción
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
- Que, el error en el que ha incurrido el a quo, debía ser inmediatamente observado
- Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido el juez, como los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
