Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma, acusando que la sentencia fue dictada el día 27 de mayo de 2001, día domingo no laborable, por consiguiente se quebranta el art. 143 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Al mismo tiempo acusa que el Vocal relator carecía de jurisdicción y competencia para confirmar una sentencia aún sabiendo que ese día era domingo, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la C.P.E. por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO N° 138 Sucre, 12 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento y acción
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
- Que, el error en el que ha incurrido el a quo, debía ser inmediatamente observado
- Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido el juez, como los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
