Auto Supremo AS/0138/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2003

Fecha: 12-Abr-2003

Que, conforme dispone el art


Que, conforme dispone el art. 190 del Adjetivo Civil, la sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia y deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas conforme a lo litigado y probado. Que a su tiempo concordante con la precitada norma legal, el art. 192 contiene la forma que debe revestir la sentencia de primera instancia, entre las que se encuentra la prevista en el inciso 7) que señala "el lugar y fecha en que se pronuncia"