Auto Supremo AS/0138/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0138/2003

Fecha: 12-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento


CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil, al establecer las reglas que deben observarse cuando se trate de plazos procesales, prevé en el art. 141 que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. A su tiempo el art. 143 establece que las actuaciones y diligencias judiciales, se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad y a continuación señala que "serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley". Que, el D.S. N° 21060, en su art. 67 al establecer cuales son los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas, señala entre éstos los días domingos