CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento Civil, al establecer las reglas que deben observarse cuando se trate de plazos procesales, prevé en el art. 141 que los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. A su tiempo el art. 143 establece que las actuaciones y diligencias judiciales, se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad y a continuación señala que "serán días hábiles todos los del año, excepto los declarados feriados por ley". Que, el D.S. N° 21060, en su art. 67 al establecer cuales son los días feriados con suspensión de actividades públicas y privadas, señala entre éstos los días domingos
- AUTO SUPREMO N° 138 Sucre, 12 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Nulidad y anulabilidad de documento y acción
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución del Tribunal de Alzada, la demandante recurre de casación en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, el capítulo VII del Título III del Libro I del Código de Procedimiento
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, conforme dispone el art
- Que, examinado el expediente en uso de aquella facultad fiscalizadora, este Tribunal encuentra cierto el
- Que, el error en el que ha incurrido el a quo, debía ser inmediatamente observado
- Por lo que es de censurar la actitud de la parte recurrente por no haber
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusable el error en el que han incurrido el juez, como los Sres
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
