Auto Supremo AS/0148/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2003

Fecha: 22-Abr-2003

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde


CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde dejar sentado que el art. 1492 del Código Civil, a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que estos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, a su turno, el siguiente art. 1493, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer. En la especie, tratándose de derechos patrimoniales, rige la prescripción común prevista en el art. 1507 del Código Civil, que establece un plazo de 5 años. Finalmente, para cerrar el círculo del recurso, se tiene la previsión del art. 1503 del igual Sustantivo, que al reglar la interrupción de la prescripción por citación judicial y mora, prevé que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente, así como por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor