CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde dejar sentado que el art. 1492 del Código Civil, a tiempo de normar la prescripción de los derechos, establece que estos se extinguen por la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, a su turno, el siguiente art. 1493, fija el comienzo de la prescripción y lo sitúa desde que el derecho ha podido hacerse valer. En la especie, tratándose de derechos patrimoniales, rige la prescripción común prevista en el art. 1507 del Código Civil, que establece un plazo de 5 años. Finalmente, para cerrar el círculo del recurso, se tiene la previsión del art. 1503 del igual Sustantivo, que al reglar la interrupción de la prescripción por citación judicial y mora, prevé que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificado a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el juez sea incompetente, así como por cualquier otro acto que sirva para constituir en mora al deudor
- AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Prescripción de acción ejecutiva
- PARTES : Oscar Olivera Vacaflor c/ Cooperativa Catedral Ltda
- CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
- Sentencia que es recurrida en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista de
- Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación en el fondo acusando que
- Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
- En definitiva, y a decir del precitado art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los obrados, se evidencia que el
- Que el hecho de haberse presentado en tribunales una medida preparatoria de reconocimiento de firma
- De lo relacionado se infiere que el demandado Oscar Olivera Vacaflor no fue notificado antes
- Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
- A ello, debemos sumar el hecho que la Cooperativa demandada a tiempo de contestar a
- Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
- Por lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem no aplicó correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
