Auto Supremo AS/0148/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2003

Fecha: 22-Abr-2003

En definitiva, y a decir del precitado art


En definitiva, y a decir del precitado art. 1503 del Sustantivo Civil, se deja sentado que para que se pueda hablar de interrupción de prescripción, ha menester que el acto judicial sea de conocimiento expreso de quien se quiere impedir que alegue prescripción, es decir, que no basta que el acto judicial tenga principio de ejecución, porque si no se ha notificado al deudor, se lo tiene por inexistente