En definitiva, y a decir del precitado art
En definitiva, y a decir del precitado art. 1503 del Sustantivo Civil, se deja sentado que para que se pueda hablar de interrupción de prescripción, ha menester que el acto judicial sea de conocimiento expreso de quien se quiere impedir que alegue prescripción, es decir, que no basta que el acto judicial tenga principio de ejecución, porque si no se ha notificado al deudor, se lo tiene por inexistente
- AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Prescripción de acción ejecutiva
- PARTES : Oscar Olivera Vacaflor c/ Cooperativa Catedral Ltda
- CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
- Sentencia que es recurrida en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista de
- Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación en el fondo acusando que
- Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
- En definitiva, y a decir del precitado art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los obrados, se evidencia que el
- Que el hecho de haberse presentado en tribunales una medida preparatoria de reconocimiento de firma
- De lo relacionado se infiere que el demandado Oscar Olivera Vacaflor no fue notificado antes
- Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
- A ello, debemos sumar el hecho que la Cooperativa demandada a tiempo de contestar a
- Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
- Por lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem no aplicó correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
