Auto Supremo AS/0148/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2003

Fecha: 22-Abr-2003

Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace


Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace una serie de observaciones respecto al cómputo del plazo para usar la vía ordinaria, sin embargo de ello, no recurre de casación, contra el auto de vista que confirmó el fallo de la a quo, es más pide se confirme el auto de vista y contradictoriamente solicita también que resolviendo en el fondo sean declaradas "procedentes" las excepciones de caducidad y cosa juzgada. Actuar de la Cooperativa Catedral Ltda. que demuestra una total falta de conocimiento de la forma de proceder para revertir resoluciones de instancia. Si la Cooperativa demandada deseaba que el Tribunal Supremo declare probadas (no "procedentes") las excepciones opuestas a la demanda, estaba en la ineludible obligación de interponer en legal forma y con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Adjetivo Civil, el recurso extraordinario de casación, que al no haberlo hecho, impide que el Tribunal Supremo ingrese a la consideración de dichas excepciones, aunque a criterio de este Tribunal, los de grado hubieran incurrido en error al computar el término para interponer la acción ordinaria, y se hubiere producido la caducidad de la acción ordinaria, por cuanto el plazo de 6 meses que prevé el art. 28 de la Ley N° 1760 corre ininterrumpidamente por no ser un plazo procesal, sino un plazo facultativo de las partes. Sin embargo, como se tiene dicho, la impericia de la Cooperativa demandada ha impedido que el Tribunal ingrese en el fondo a resolver las excepciones opuestas. Sin que tampoco pueda hacerlo con la facultad fiscalizadora que le otorga el art. 15 de la L.O.J., por cuanto no se trata de plazos procesales que en la tramitación de la causa hubieran incumplido los de instancia, sino un plazo que la ley confiere a las partes para ordinarizar una acción ejecutiva, equivocadamente interpretado por los de grado