CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 184-187 por Oscar Olivera Vacaflor, contra el auto de vista N° 186/01 de 19 de diciembre de 2001, pronunciado a fs. 180 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en la ordinarización de proceso ejecutivo seguido por el recurrente contra la Cooperativa Catedral Ltda., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs. 12-13 ordinarización de proceso ejecutivo alegando que en aquél proceso que le siguiera la Cooperativa Catedral Ltda., no pudo hacer valer la excepción de prescripción, acción ordinaria que no fue acogida por la juez a quo, quien declaró improbada tanto la demanda como las excepciones de caducidad y cosa juzgada opuestas por la Cooperativa demandada
- AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Prescripción de acción ejecutiva
- PARTES : Oscar Olivera Vacaflor c/ Cooperativa Catedral Ltda
- CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
- Sentencia que es recurrida en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista de
- Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación en el fondo acusando que
- Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
- En definitiva, y a decir del precitado art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los obrados, se evidencia que el
- Que el hecho de haberse presentado en tribunales una medida preparatoria de reconocimiento de firma
- De lo relacionado se infiere que el demandado Oscar Olivera Vacaflor no fue notificado antes
- Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
- A ello, debemos sumar el hecho que la Cooperativa demandada a tiempo de contestar a
- Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
- Por lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem no aplicó correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
