Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos fallos, en sentido que la medida preparatoria de demanda cumplió un efecto interruptivo de la prescripción, son equivocados, generan un funesto precedente y se hallan en franca contravención a lo que dispone el art. 1503 del Código Civil, por cuanto, como se tiene expresado, de haber revisado dicha demanda preparatoria, habrían constatado que la misma recién fue puesta en conocimiento del demandado el 21 de agosto de 1999, cuando la prescripción se había operado a favor del deudor. Que la prescripción queda interrumpida con la citación como prevé claramente el caso 2°) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Prescripción de acción ejecutiva
- PARTES : Oscar Olivera Vacaflor c/ Cooperativa Catedral Ltda
- CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
- Sentencia que es recurrida en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista de
- Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación en el fondo acusando que
- Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
- En definitiva, y a decir del precitado art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los obrados, se evidencia que el
- Que el hecho de haberse presentado en tribunales una medida preparatoria de reconocimiento de firma
- De lo relacionado se infiere que el demandado Oscar Olivera Vacaflor no fue notificado antes
- Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
- A ello, debemos sumar el hecho que la Cooperativa demandada a tiempo de contestar a
- Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
- Por lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem no aplicó correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
