Auto Supremo AS/0148/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2003

Fecha: 22-Abr-2003

Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos


Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos fallos, en sentido que la medida preparatoria de demanda cumplió un efecto interruptivo de la prescripción, son equivocados, generan un funesto precedente y se hallan en franca contravención a lo que dispone el art. 1503 del Código Civil, por cuanto, como se tiene expresado, de haber revisado dicha demanda preparatoria, habrían constatado que la misma recién fue puesta en conocimiento del demandado el 21 de agosto de 1999, cuando la prescripción se había operado a favor del deudor. Que la prescripción queda interrumpida con la citación como prevé claramente el caso 2°) del art. 130 del Código de Procedimiento Civil