Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs. 188, a tiempo de contestar el recurso de casación, por cuanto en este estado del proceso no está permitido presentar nuevos documentos, tal como lo prohibe el art. 258-3) del Adjetivo Civil. Documento que en todo caso debió presentarlo en la instancia, para desvirtuar la demanda de prescripción interpuesta por el demandante, que al no haberlo hecho, este Tribunal Supremo no puede considerarla
- AUTO SUPREMO N° 148 Sucre, 22 de abril de 2003
- DISTRITO : Tarija JUICIO : Ordinario - Prescripción de acción ejecutiva
- PARTES : Oscar Olivera Vacaflor c/ Cooperativa Catedral Ltda
- CONSIDERANDO: Oscar Olivera Vacaflor, representado por William Caba Figueroa, demanda a fs
- Sentencia que es recurrida en apelación por ambas partes, motivando la resolución de vista de
- Contra el auto de vista, el demandante recurre de casación en el fondo acusando que
- Por su parte, la entidad demandada a tiempo de contestar el recurso de casación hace
- CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto en función a las normas acusadas de infringidas, corresponde
- En definitiva, y a decir del precitado art
- Bajo esta premisa legal y de la revisión de los obrados, se evidencia que el
- Que el hecho de haberse presentado en tribunales una medida preparatoria de reconocimiento de firma
- De lo relacionado se infiere que el demandado Oscar Olivera Vacaflor no fue notificado antes
- Que los argumentos, tanto de la a quo como del ad quem, en sus respectivos
- A ello, debemos sumar el hecho que la Cooperativa demandada a tiempo de contestar a
- Omisión de la Cooperativa demandada que no puede suplirse con la prueba presentada a fs
- Por lo anteriormente expuesto y habiéndose evidenciado que el Tribunal ad quem no aplicó correctamente
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución según convocatoria de fs
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
