CONSIDERANDO: La sentencia de fs
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1244 a 1249 interpuesto por el Lic. Marcelo Alvarez Prudencio en representación de Warrant Mercantil S.A. y el de fs. 1263 a 1266 interpuesto por Soraida Marina Alvarez Mendoza y Mao Hsiung Huang Chen en representación legal de la empresa FORBOL INTERNACIONAL S.R.L., ambos contra el auto de vista de fs. 1232 a 1233, pronunciado el 9 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre restitución de mercadería, pago de daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y resolución de contrato de almacenaje que sigue FORBOL INTERNACIONAL S.R.L. contra WARRANT MERCANTIL S.A. y la reconvención de ésta por acción negatoria de derechos, pago de obligaciones adeudadas, retiro de mercaderías depositadas y resarcimiento de daños y perjuicios, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 1136 a 1137 declara probada la demanda principal y su complementación y probada en parte la reconvencional sólo en cuanto al retiro de la mercadería e improbada en las demás acciones reconvencionales, así como las excepciones presentadas e improbada la reconvencional, disponiendo que la empresa Warrant Mercantil S.A. por una parte proceda a la devolución de la mercadería según el detalle de fs. 1054 a la empresa Forbol Internacional S.R.L. o su importe en dinero efectivo, $us. 43.126.16 y proceda además a cancelar la suma de $us. 25.875.70 por concepto de daños y perjuicios. Sentencia que apelada tanto por la empresa demandada como por ambos demandantes, es confirmada por el Tribunal ad quem
- AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros
- PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S
- La empresa demandada Warrant Mercantil S
- Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs
- Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura
- Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
- La infracción del art
- En cuanto a la infracción del art
- Los demandantes a tiempo de plantear su recurso de casación en la forma, acusan que
- Que, por todo lo expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo expurgue el proceso, anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores cometidos tanto por el juez a quo, como por los
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
