La infracción del art
La infracción del art. 25-II de la Ley N° 1760, por falta de pronunciamiento del Tribunal ad quem respecto a la apelación en el efecto diferido planteada por la empresa demandada, es evidente. En efecto, Warrant Mercantil S.A. interpuso por memorial de 25 de febrero de 1999, apelación en el efecto diferido contra el auto interlocutorio de fecha 7 de noviembre de 1998, de fs. 271, recurso que fue reservado para una posible apelación de la sentencia; producida ésta, la empresa demandada en el otrosí 1° de su memorial de recurso de apelación contra la sentencia, fundamenta su apelación en efecto diferido y pide expresamente que el juez corra en traslado el recurso y que con su respuesta o sin ella, se concedan los recursos que se plantean en forma conjunta ante el superior en grado. El Juez mediante proveído de 5 de abril del 2001, corre en traslado tanto el recurso de apelación de la sentencia, cuanto la apelación diferida, siendo ambas apelaciones contestadas por los demandantes. No obstante lo actuado, el juez de la causa a tiempo de conceder los recursos interpuestos, omitió conceder el recurso de apelación diferida en el auto de concesión de fecha 24 de abril de 2001, motivando que el Tribunal ad quem no considere la apelación en el efecto diferido y así lo expresó en su resolución de vista, cuando en todo caso, al percatarse de la omisión en la que había incurrido el juez a quo, correspondía que anule obrados hasta que se la conceda en legal forma. Omisión del Tribunal de alzada que no sólo motiva la nulidad de su actuar, sino que impide se imprima una verdadera dinámica procesal a la resolución de las causas, ocasionando perjuicio a las partes en términos de tiempo y restando credibilidad a la justicia
- AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros
- PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S
- La empresa demandada Warrant Mercantil S
- Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs
- Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura
- Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
- La infracción del art
- En cuanto a la infracción del art
- Los demandantes a tiempo de plantear su recurso de casación en la forma, acusan que
- Que, por todo lo expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo expurgue el proceso, anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores cometidos tanto por el juez a quo, como por los
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
