Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como velar por la igualdad efectiva de las partes, tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 3 numerales 1 y 2
- AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros
- PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S
- La empresa demandada Warrant Mercantil S
- Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs
- Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura
- Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
- La infracción del art
- En cuanto a la infracción del art
- Los demandantes a tiempo de plantear su recurso de casación en la forma, acusan que
- Que, por todo lo expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo expurgue el proceso, anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores cometidos tanto por el juez a quo, como por los
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
