Auto Supremo AS/0162/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios


Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad, así como velar por la igualdad efectiva de las partes, tal como establece el Código de Procedimiento Civil en su art. 3 numerales 1 y 2