Auto Supremo AS/0162/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2003

Fecha: 28-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en


CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en la forma interpuestos por ambas partes recurrentes, se infiere lo siguiente:

La intervención del Vocal semanero en la distribución de las causas, que prevé el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, fiscaliza el proceso de recepción y distribución de las causas nuevas que ingresan a los diferentes juzgados de turno. De ahí que, en el cargo de presentación de fs. 157 vta., sólo aparece la firma del Secretario de Sala dando fe de la actuación procesal. Que la falta de firma del Vocal Semanero, no significa que hubiera estado ausente de la dirección el acto, como es su obligación, siendo suficiente la firma del Secretario de Sala, debiendo tenerse presente además, que no existe disposición legal alguna que obligue al Vocal Semanero a firmar el cargo de presentación. A ello debe sumarse que la sanción de nulidad prevista por el art. 123 de la L.O.J es referida al incumplimiento de las normas previstas en el capítulo en examen, entre las que, como se tiene expresado, no dispone que la intervención del Vocal Semanero conste en cada sello de cargo de presentación. Consiguientemente no existe violación del art. 117 de la L.O.J., por lo que no puede someterse el proceso a la sanción prevista por el precitado art. 123