CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en la forma interpuestos por ambas partes recurrentes, se infiere lo siguiente:
La intervención del Vocal semanero en la distribución de las causas, que prevé el art. 117 de la Ley de Organización Judicial, fiscaliza el proceso de recepción y distribución de las causas nuevas que ingresan a los diferentes juzgados de turno. De ahí que, en el cargo de presentación de fs. 157 vta., sólo aparece la firma del Secretario de Sala dando fe de la actuación procesal. Que la falta de firma del Vocal Semanero, no significa que hubiera estado ausente de la dirección el acto, como es su obligación, siendo suficiente la firma del Secretario de Sala, debiendo tenerse presente además, que no existe disposición legal alguna que obligue al Vocal Semanero a firmar el cargo de presentación. A ello debe sumarse que la sanción de nulidad prevista por el art. 123 de la L.O.J es referida al incumplimiento de las normas previstas en el capítulo en examen, entre las que, como se tiene expresado, no dispone que la intervención del Vocal Semanero conste en cada sello de cargo de presentación. Consiguientemente no existe violación del art. 117 de la L.O.J., por lo que no puede someterse el proceso a la sanción prevista por el precitado art. 123
- AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros
- PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S
- La empresa demandada Warrant Mercantil S
- Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs
- Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura
- Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
- La infracción del art
- En cuanto a la infracción del art
- Los demandantes a tiempo de plantear su recurso de casación en la forma, acusan que
- Que, por todo lo expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo expurgue el proceso, anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores cometidos tanto por el juez a quo, como por los
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
