La empresa demandada Warrant Mercantil S
La empresa demandada Warrant Mercantil S.A. recurre en la forma y en el fondo, en el primer caso acusa infracción del art. 117 de la L.O.J. por la falta de intervención del vocal semanero en la recepción y distribución del proceso; infracción del art. 25-II de la Ley N° 1760 de abreviación procesal civil y de asistencia familiar por cuanto el auto de vista omitió considerar su apelación en el efecto diferido y finalmente infracción del art. 332 del Procedimiento Civil al incorporar a la litis a tercero ajenos a ella. En el fondo, sostiene que el auto de vista hubiere violado los arts. 1503 del Código Civil y art. 342 de su Procedimiento
- AUTO SUPREMO N° 162 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Santa Cruz JUICIO : Ordinario - Restitución de mercadería y otros
- PARTES : FORBOL INTERNACIONAL SRL c/ WARRANT MERCANTIL S.A
- CONSIDERANDO: La sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, recurren de casación tanto la empresa demandada Warrant Mercantil S
- La empresa demandada Warrant Mercantil S
- Los demandantes a su tiempo, recurren de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO: Que, mediante Auto Supremo N° 325 de fs
- Que, cumplida puntualmente la observación procesal contenida en el precitado Auto Supremo, este Tribunal apertura
- Que, habiendo ambas partes planteado recurso de casación en la forma corresponde que este Tribunal
- Que, es deber de los órganos jurisdiccionales velar porque los procesos se desarrollen sin vicios
- CONSIDERANDO: Que, sometidos a revisión los obrados en función a los recursos de casación en
- La infracción del art
- En cuanto a la infracción del art
- Los demandantes a tiempo de plantear su recurso de casación en la forma, acusan que
- Que, por todo lo expuesto, corresponde que este Tribunal Supremo expurgue el proceso, anulando obrados
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No siendo excusables los errores cometidos tanto por el juez a quo, como por los
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
