CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
PARTES : Funeraria "A. Valdivia" c/ Natividad Céspedes de Arévalo
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 7556 a 7558, deducido por Víctor Salgueiro Vargas en representación de Funeraria "A. Valdivia", el primero, y el de fs. 7565 a 7571 por Natividad Céspedes de Arévalo, ambos en contra el auto de vista de 15 de noviembre de 2002, pronunciado de fs. 7553 a 7555, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre rendición de cuentas seguido por la empresa recurrente contra Natividad Céspedes de Arévalo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs. 7416 - 7418 apela de la sentencia, igual recurso interpone la demandada, aunque contra el auto negativo de complementación y enmienda de 24 de noviembre de 1998, de fs. 7421
- AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de
- El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts
- A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de
- En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
- Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
- Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
