Auto Supremo AS/0163/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2003

Fecha: 28-Abr-2003

En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada


En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada Natividad Céspedes de Arévalo, a fs. 83 opuso excepciones previas de transacción y de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, acompañando al efecto, un acuerdo transaccional suscrito el 31 de mayo de 1994 entre su persona y el Señor Adolfo Valdivia Monterrey, cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba. Excepciones a las que el juez de instancia les imprimió el trámite previsto por el art. 338 del Procedimiento Civil, resolviendo por el rechazo mediante auto de 18 de septiembre de 1995 -fs. 89- rechazo fundado esencialmente por considerar que el documento de fs. 33 de 31 de mayo de 1994 no llega a dilucidar o poner punto final en cuanto se refiere a la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas. Resolución del a quo que fue apelada por la demandada y resuelta por auto de vista de fecha 7 de febrero de 1997, saliente a fs. 7200, que anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriado el auto que la resuelve. Es de señalar que el Tribunal de apelación, resulta ser la misma Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba que ahora pronuncia el auto de vista impugnado en casación