En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada Natividad Céspedes de Arévalo, a fs. 83 opuso excepciones previas de transacción y de obscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, acompañando al efecto, un acuerdo transaccional suscrito el 31 de mayo de 1994 entre su persona y el Señor Adolfo Valdivia Monterrey, cuyas firmas y rúbricas fueron reconocidas ante el Juez de Instrucción Segundo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba. Excepciones a las que el juez de instancia les imprimió el trámite previsto por el art. 338 del Procedimiento Civil, resolviendo por el rechazo mediante auto de 18 de septiembre de 1995 -fs. 89- rechazo fundado esencialmente por considerar que el documento de fs. 33 de 31 de mayo de 1994 no llega a dilucidar o poner punto final en cuanto se refiere a la obligación que tiene la demandada de rendir cuentas. Resolución del a quo que fue apelada por la demandada y resuelta por auto de vista de fecha 7 de febrero de 1997, saliente a fs. 7200, que anula el auto de concesión de alzada y declara ejecutoriado el auto que la resuelve. Es de señalar que el Tribunal de apelación, resulta ser la misma Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba que ahora pronuncia el auto de vista impugnado en casación
- AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de
- El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts
- A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de
- En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
- Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
- Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
