Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts. 236 con relación al 227, ambos del Adjetivo Civil, fijan el marco jurisdiccional dentro del cual debe caber la resolución de la Corte de Alzada, es decir, circunscribirla a lo resuelto por el juez en la sentencia y a los puntos objeto de la expresión de agravios y de ninguna manera referirse y basar su resolución de vista en aspectos sobre los cuales ya había recaído resolución judicial en la instancia. Actuar del Tribunal de alzada que hace procedente el recurso de casación en la forma, conforme dispone el art. 254-4) del igual cuerpo legal y que obliga al Tribunal Supremo a dar aplicación a lo dispuesto por el art. 271-3) y 275 del Adjetivo de la materia
- AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de
- El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts
- A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de
- En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
- Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
- Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
