Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas por el juez a quo a tiempo de pronunciar su sentencia, el tribunal de apelación, en franca transgresión del principio "Non bis in idem" y la ejecutoria prevista por el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil, reabre su competencia y considera en el auto de vista un documento transaccional, que si bien cursa en obrados, fue, como se tiene expresado, para sostener la excepción de transacción opuesta por la demandada y rechazada por el aquo, resolución que adquirió carácter de ejecutoria y por ende calidad de cosa juzgada, por auto de vista de fs. 7200. En consecuencia, si la excepción de transacción tenía el carácter de cosa juzgada, el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciarse en el fondo de la litis, no podía traer a su resolución un aspecto ya dilucidado durante la secuencia procesal y expresamente puntualizado por el juez a quo en su sentencia
- AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de
- El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts
- A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de
- En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
- Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
- Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
