Auto Supremo AS/0163/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2003

Fecha: 28-Abr-2003

Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas


Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas por el juez a quo a tiempo de pronunciar su sentencia, el tribunal de apelación, en franca transgresión del principio "Non bis in idem" y la ejecutoria prevista por el art. 515-2) del Código de Procedimiento Civil, reabre su competencia y considera en el auto de vista un documento transaccional, que si bien cursa en obrados, fue, como se tiene expresado, para sostener la excepción de transacción opuesta por la demandada y rechazada por el aquo, resolución que adquirió carácter de ejecutoria y por ende calidad de cosa juzgada, por auto de vista de fs. 7200. En consecuencia, si la excepción de transacción tenía el carácter de cosa juzgada, el Tribunal ad quem a tiempo de pronunciarse en el fondo de la litis, no podía traer a su resolución un aspecto ya dilucidado durante la secuencia procesal y expresamente puntualizado por el juez a quo en su sentencia