POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista por el art. 15 de la L.O.J, ANULA obrados hasta fs. 7552 vta., debiendo el Tribunal de alzada pronunciar nuevo auto de vista que a tiempo de resolver las alzadas guarde el principio de congruencia dentro del marco legal previsto por el art. 236 con relación al 227 ambos del Procedimiento Civil. No siendo excusable el error en el que incurrieron los Sres. Vocales signatarios del auto de vista, se les impone responsabilidad en multa que se regula en bolivianos cien a cada uno, que les serán descontados por habilitación
- AUTO SUPREMO N° 163 Sucre, 28 de abril de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primer grado el demandante a fs
- Concedidos ambos recursos por auto de fs
- CONSIDERANDO: La nueva resolución de vista, confirma tanto la sentencia apelada como su auto de
- El primero, acusa que el auto de vista no se circunscribe a los arts
- A su tiempo la demandada recurre de casación en el fondo, acusando que el Tribunal
- CONSIDERANDO: Una vez que el fallo de segunda instancia ha resuelto los dos recursos de
- En tal sentido y de la revisión de los obrados, se evidencia que la demandada
- Sin embargo de las actuaciones procesales referidas y no obstante que las mismas fueron relacionadas
- Que, los principios de pertinencia y congruencia previstos en la normativa de los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
